
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA B2B
CIMEX GLOBAL (ÁMBITO DE OPERACIONES: SUDAMÉRICA Y EUROPA)
Por este instrumento, por una parte:
AÇONOBRE COMÉRCIO E REPRESENTAÇÕES LTDA , que utiliza el nombre comercial CIMEX GLOBAL , una entidad jurídica privada, registrada en el CNPJ con el número 11.760.963/0001-00, con sede en Joinville, Santa Catarina, propietaria y operadora de la marca y plataforma digital para la intermediación comercial transfronteriza, en adelante denominada simplemente PLATAFORMA;
Y, por otra parte, la entidad jurídica debidamente registrada y aprobada en el ecosistema digital, en adelante denominada simplemente FABRICANTE;
Las partes han acordado los siguientes términos y condiciones:
1.1. El propósito de este Acuerdo es la adhesión voluntaria del FABRICANTE a la PLATAFORMA para la promoción, intermediación comercial y facilitación logística de ventas internacionales en el modelo B2B (Business-to-Business).
1.2. Las operaciones, las herramientas de inteligencia aduanera y el apoyo al cumplimiento de la PLATAFORMA se limitan actualmente a la exportación de productos de los sectores de la construcción, el mobiliario y la decoración a los mercados de América Latina, América del Sur y la Unión Europea (incluido el Reino Unido).
1.3. La PLATAFORMA actuará como un canal intermediario digital, sin ser caracterizada como vendedor o distribuidor de los productos del FABRICANTE, excepto en las operaciones específicas de Exportación Indirecta detalladas en la Cláusula 2 de este instrumento.
2.1. La intermediación comercial internacional a la que se refiere este documento se llevará a cabo bajo dos modalidades operativas distintas, a discreción de la demanda y las necesidades de compra del IMPORTADOR (comprador extranjero):
I – Exportación Directa (Facturación Directa): Aplicable a transacciones que involucren volúmenes pequeños, medianos o grandes, o cargas completas de contenedores (FCL). El FABRICANTE facturará los productos directamente al IMPORTADOR extranjero, siendo responsable de emitir la documentación de exportación, la Declaración Única de Exportación (DU-E) y la transacción de cambio de divisas correspondiente.
II – Exportación Indirecta (Consolidación mediante Comercio): Aplicable a pedidos parciales (LCL) o pedidos compuestos por múltiples proveedores. El FABRICANTE realizará una venta en el mercado nacional a la PLATAFORMA (Açonobre) con el propósito específico de exportación. La PLATAFORMA se encargará de la consolidación física de la carga en el contenedor o en la modalidad previamente acordada, el despacho de aduanas unificado y la facturación internacional final al destino.
3.1. El FABRICANTE declara que tiene una autorización RADAR activa e ilimitada con el Servicio de Ingresos Federales y un Certificado Digital (e-CNPJ) válido, comprometiéndose a mantenerlos vigentes para garantizar el buen funcionamiento de las operaciones.
3.2. De conformidad con las directrices de la Reforma Tributaria Brasileña de 2026, la venta de bienes destinados a la exportación a través de la PLATAFORMA se beneficiará de la Exención Total del IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) y del CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios). El FABRICANTE es el único y exclusivo responsable del mantenimiento, la gestión y la utilización de los créditos fiscales acumulados en la adquisición de sus insumos y materias primas.
3.3. El FABRICANTE se compromete a proporcionar todas las certificaciones, informes técnicos y documentos requeridos por los bloques económicos de destino, acordados y solicitados con antelación a los envíos:Sudamérica (Mercosur): Los productos deben cumplir con los índices de nacionalización requeridos para la emisión del Certificado Digital de Origen (CDO), con el fin de otorgar exención o reducción arancelaria al importador.
Unión Europea y Reino Unido: Los productos deben cumplir estrictamente con las barreras técnicas locales, incluido el marcado CE, los informes de presión y resistencia, el tratamiento fitosanitario contra plagas en soportes de madera (norma NIMF 15) acompañado de un certificado emitido por MAPA y la prueba de origen forestal sostenible (certificación FSC o CERFLOR).
4.1. Con el objetivo de lograr eficiencia operativa en un modelo con pocos activos, la recogida de la carga se realizará en formato B2B, llevándose a cabo directamente en las instalaciones industriales del FABRICANTE o en una ubicación predefinida acordada mutuamente en el momento de la negociación.
4.2. Los términos comerciales internacionales observarán principalmente el Incoterm FCA (fábrica o
(ubicación definida entre exportador e importador). La adopción de modalidades alternativas como FOB,
CFR o DDP dependerá de la consulta operativa previa y la aprobación de la cotización logística por parte de
PLATAFORMA.
4.3. La PLATAFORMA o sus socios logísticos realizarán el Pre-Despacho (Despacho de Aduanas).
Por adelantado), envío y validación de documentos aduaneros (factura comercial, lista de empaque y
(códigos NCM correctos) con los agentes de aduanas locales y de destino antes de que la carga llegue a las fronteras.
Transporte terrestre, aéreo o portuario, mitigando expresamente los costes de demora.
(sobrestadía).5.1. Debido a los elevados costos tributarios, la complejidad aduanera y la burocracia de reimportación en Brasil, las partes acuerdan que no se devolverán físicamente al territorio brasileño los productos dañados o no conformes. Todos los problemas técnicos aprobados se resolverán localmente en el país de destino.
5.2. De conformidad con las directrices de posventa transfronterizas, la resolución de las disputas aprobadas no generará contracargos ni reembolsos en efectivo. Todas las disputas aceptadas generarán exclusivamente una Nota de Crédito Comercial a favor del comprador para su deducción y compensación en pedidos futuros.
5.3. La concesión de cualquier crédito comercial o descuento está estrictamente condicionada a la apertura de una reclamación dentro de los plazos reglamentarios de la PLATAFORMA (48 horas para daños de transporte y 14 días para defectos ocultos) y depende necesariamente de la evaluación técnica, el análisis y la aprobación final expresa del FABRICANTE.
5.4. Logística inversa local: Si se determina que el FABRICANTE es directamente responsable de defectos de fabricación o errores de embalaje, correrá con el costo del crédito generado y los costos de eliminación de los residuos o donación de la mercancía localmente en el país de destino, de acuerdo con las regulaciones ambientales vigentes en Sudamérica o Europa.6.1. No se entregará ninguna mercancía para tránsito internacional sin la contratación obligatoria de un seguro de transporte internacional puerta a puerta contra robo, pérdida, accidentes o daños.
6.2. La contratación y la responsabilidad financiera de la prima del seguro recaerán sobre la empresa que contrate el flete (que puede ser el exportador o el importador), en estricto cumplimiento del Incoterm y del método de envío acordado en la cotización.7.1. Por la intermediación en transacciones comerciales internacionales, el FABRICANTE pagará a la PLATAFORMA el porcentaje de comisión acordado en la tabla adjunta sobre el valor de las ventas. La comisión se calculará según lo acordado previamente entre la Plataforma y el Fabricante en el caso de Exportación Directa, o sobre el importe total facturado en el caso de Exportación Indirecta.
7.2. El incumplimiento de las cláusulas de no competencia y la desviación de clientes o distribuidores presentados o mediados por la PLATAFORMA someterán al FABRICANTE al pago de una multa no compensatoria equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor total de la transacción realizada fuera del ecosistema digital.8.1. Para resolver cualquier controversia comercial, duda o disputa que surja del uso de la plataforma o de las exportaciones mediadas por ella, las partes eligen expresamente el Tribunal del Distrito de Joinville, Estado de Santa Catarina, Brasil, renunciando expresamente a cualquier otro, por muy privilegiado que sea.